Descripción
Entre las emociones y el Derecho hay —aunque quizá no lo parezca a primera vista— numerosas conexiones, pero muchas de ellas tienen algo de paradójico o contradictorio. Por ejemplo, las emociones son necesarias para entender muchas acciones (y las intenciones detrás de ellas), y es evidente que el Derecho está interesado en comprender y juzgar a estas últimas. Pero muchas veces las explicaciones que las emociones proporcionan parecen basadas en razones (cuando las emociones determinan nuestras emociones), y otras veces en cambio las excluyen, proporcionando sólo explicaciones causales (cuando las emociones “puentean” a las intenciones y saltan directamente a la conducta, haciéndonos perder el control de la misma).
Del prólogo





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